OFICIO INSCRIPCIÓN INHIBICIÓN para DISPONER Y/O GRAVAR BIENES
Descripción
La traba, modificación, caducidad, extinción y levantamiento de medidas cautelares personales - INHIBICION GENERAL PARA DISPONER y/o GRAVAR DE BIENES INMUEBLES, se registrarán mediante oficio judicial suscripto por Juez o Secretario del juzgado y/o tribunal interviniente.
La caducidad de la anotación se produce en el término de cinco (5) años a contar desde la toma de razón, conf. art. 37 inc. b de la ley 17.801 .-
Requisitos |
Oficio Judicial que lo ordena en original y copia. Contenido del oficio: * CARATULA, EXPTE, JUZGADO, SECRETARIA * MEDIDA CAUTELAR * DATOS DEL INHIBIDO: Personas Humanas: APELLIDO/S Y NOMBRE/S DNI- CUIL/CUIT Personas Jurídicas: RAZON SOCIAL - TIPO SOCIAL - CUIT * RESOLUCION QUE ORDENA LA INSCRIPCION * AUTORIZADOS AL DILIGENCIAMIENTO * Tasa retributiva de servicios administrativos, Ley Prov. 1590 |
Domicilio: | Sarmiento N° 960 - Monoblock "C" 1er piso CP 3600 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4436195 |
E-mail: | rpi@formosa.gob.ar |
Responsable: | Escribana Graciela Sian |
Horario de Atención: | 8 a 12 hs |
¿Cómo se realiza el trámite?:
Personal