Licencia para Caza Aficionada

Descripción

Para el ejercicio de la caza aficionada la Dirección de Registro Control y Fiscalización otorgará a toda persona que haya cumplido con los requisitos detallados, la Licencia correspondiente, guías de origen y precintos cuyas categorías e importes se consignan seguidamente.


Requisitos
"LA TEMPORADA ESTÁ SUJETA A LA HABILITACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN"

El Cazador Aficionado:
- Debe obtener y portar Credencial actualizada y a requerimiento de las autoridades que lo soliciten, deberá exhibirla junto con su documento de identidad.
- Ningún Cazador Aficionado Turista podrá ejercer la actividad sin el acompañamiento de un Guía Provincial de Cazadores quien será el responsable de la actividad desplegada por el turista en el marco de la normativa vigente, quien le proveerá de la Guía de Origen y el precinto correspondiente para el traslado de las especies capturadas.
ARMAS PERMITIDAS:
- CAZA MENOR: Escopetas calibre 12 hasta calibres 36, pudiendo ser de dos caños (superpuestos o yuxtapuestos) de repetición de carga manual y Rifles calibre 22 mm.
- CAZA MAYOR: Desde Rifles calibre 22 mágnum en adelante, incluyendo escopetas calibres 12 y 16, para tiros de corta distancias. Los proyectiles empleados para rifles, deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibido los blindados. En las armas de repetición se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera).
- En ambos casos quedan prohibidas las armas de recarga automática, el empleo de armas de puño y cartuchos recargados con perdigones de cualquier tamaño y proyectiles sólidos.
MAMÍFEROS HABILITADOS PARA LA PRESENTE TEMPORADA:
Se admite la caza recreativa, para la presente temporada, en las categorías que a continuación se detallan:
CAZA MAYOR - MAMÍFEROS Por Día Por Temporada
Pecarí Labiado (Tayassu pecari) 1 (uno) 2 (dos)
Pecarí de collar (Tayassu tajacu) 1 (uno) 2 (dos)
Chancho cimarrón (Suss croffa) 3 (tres) 8 (ocho)
Carpincho (Hydrochaerus hydrochaeris) 1 (dos) 3 (tres)
- A los cazadores turistas extranjeros que deseen exportar animales casados o sus partes como trofeos se le autorizara: un (1) ejemplar de Pecarí o Puma y las demás sp. El 50 % del cupo admitido en el presente año.
CAZA MENOR - MAMÍFEROS Por Día Por Temporada
Tatú negro (Dasypus septemcintus) 2 (dos) 4 (cuatro)
Vizcacha (Lagostomus maximuss) 5 (cinco) 15 (quince)
CAZA MENOR - AVES Por Día Por Temporada
Pato Picazo (Cairina moschata) 4 (cuatro) 12 (doce)
Pato Creston (Netta peposaca) 4 (cuatro) 12 (doce)
Pato Cutirí (Amazonetta brasiliensis) 4 (cuatro) 12 (doce)
Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viudata) 4 (cuatro) 12 (doce)
Pato Sirirí colorado ( D. bicolor) 4 (cuatro) 12 (doce)
Perdiz - Inambú común (Nothura maculosa) 4 (cuatro) 8 (ocho)
Charata (Ortalis canicollis) 8 (ocho) 16 (dieciséis)
Paloma Yerutí (Leptotila verreauxi) 10 (diez) 30 (treinta)
Paloma Picazoró (Columba picazurú) 10 (treinta) 30 (treinta)
El máximo de piezas que podrá cobrar cada cazador por excursión, será de diez (10) aves, sin exceder las cantidades máximas indicadas por cada especie.
Queda terminantemente prohibida la caza de animales silvestres, mamíferos, aves y reptiles, no especificados precedentemente.
- CAZADORES LOCALES: Las piezas cobradas deberán estar precintadas y acompañadas por su respectiva guía de origen para su transporte, respetando los cupos establecidos por especies permitidas, en caso contrario corresponderá el decomiso de las piezas cobradas con la aplicación de multa correspondiente sin excepción.
- CAZADORES EXTRA PROVINCIALES Y EXTRANJEROS:
Para el transporte fuera de la jurisdicción provincial las piezas cobradas deberán estar precintadas y amparadas con Guía de Tránsito, emitidas por la Dirección de Registro Control y Fizcalización, únicamente aquellas que provengan de establecimiento de cotos autorizados.
- CAZADORES LOCALES:
a).-Presentar Documento Nacional de identidad (Fotocopia 1ra. 2da. y 6ta. Hojas del mismo).
b).-Ser mayor de edad.
c).-Declarar no más de tres armas de fuego como máximo y una como mínimo por cazador, presentar credencial y fotocopias de legitimo usuario y tenencia de armas expedida por el Registro Nacional de Armas (RENAR), actualizado y/o constancia de documentación en trámite.
d).-Dos fotografías tipo carnet.
e).-Abonar el arancel correspondiente para cada modalidad.
f).-Poseer autorización por escrito, certificada por Policía Provincial, del propietario legitimo del campo inscripto por la Dirección de Registro Control y Fiscalización, donde ejerció el acto de caza.

B - CAZADORES TURISTAS EXTRANJEROS Y EXTRAPROVINCIALES:
a).-Idéntico apartado 1.1.
b).-En el caso de extranjeros, fotocopia de las hojas del pasaporte donde registra datos personales y domicilio del interesado.
c).-Los cazadores de la categoría TURISTA EXTRANJEROS Y EXTRAPROVINCIALES además de los requisitos exigidos en el apartado 1.- deberán practicar la caza recreativa en lugares habilitados y con los servicios de un Guía Provincial de Cazadores debidamente habilitado por la Dirección de Registro Control y Fiscalización, quien deberá declarar el o los lugares de cacería previo a la excursión y cumplir los requisitos establecidos relativos a ingresos en Propiedades Privadas.
d).- Cuando se trate de un Turista invitado a ejercer la cacería en campos privados la prioridad será el abono de un aforo por parte del propietario del predio, que será destinado a financiar los costos relativos a fiscalización, relevamientos, monitoreos y toda otra actividad relacionada a la conservación de las especies silvestres.
En todos los casos las documentaciones presentadas para la obtención de la Licencia de Caza deberán ser actualizadas.
Baqueano - Válido 12 meses  $ 100
Caza Aficionada Conjunta Local por 3 Días  $ 50
Caza Aficionada Conjunta (Mayor y Menor) por 12 meses  $ 200
Caza Aficionada Conjunta - Válido 12 meses  $ 200
Caza Aficionada Turista (extranjero) por 4 días  $ 200
Caza Aficionada Turista (extra. Prov.) por 4 días  $ 150
Caza Aves Dañinas - Válido 12 meses  $ 60
Caza Mayor Aficionada - Válido 12 meses  $ 150
Caza Menor Aficionada - Válido 12 meses  $ 80
Cotos de Caza - Válido 12 meses  $ 500
Guías de Cazadores Provinciales - Válido 12 meses  $ 300
Guías de Origen - c/u.  $ 2
Habilitación de Campos Privados - por cazador, y por no más de 4 días.  $ 50
Precintos c/u.  $ 1.50
Domicilio: José Maria Uriburu Nº 1505 - CP 3600
Teléfono: (54) 0370 - 4431025 Int 106
Teléfono: (54) 0370 - 4436322
Responsable: Graciela Encina
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs.
Código Rural - Ley Nº 1314
Descargar Texto Completo de la Norma ()
Habilitación temporada anual de caza 2010 - Disposición Interna Nº 017/10
Disposición Conjunta - Habilitación Temporada Anual de Caza 2010
Descargar Texto Completo de la Norma ()

Paso a paso

1

Solicitar Constancias

Solicitar constancia de AFIP (Ver trámites externos).

2

Presentar Documentación

Dirigirse al Departamento de Habilitación y Registro con la documentación requerida.