INSCRIPCIÓN CONSTITUCION DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - REGISTRO PUBLICO
Descripción
Ley 27.349
Requisitos
Requisitos para el trámite de Inscripción de Sociedades, con domicilio en la Provincia de Formosa:
1. ESCRITO - Dirigido a la Directora de Inspección General de Personas Jurídicas Dra. María Jimena Areco, solicitando la inscripción de la constitución de la sociedad.
2. CONSTITUCIÓN - Conforme artículo 34, 35 y 36 de la Ley 27.349.
- Escritura Pública: Dos juegos de primer testimonio y dos juegos de copias certificadas, con acreditación del pago del Impuesto de Sellos correspondientes.
- Instrumento Privado-con margen interno mínimo de 5 cm.-: Dos juegos en original con firma certificada y dos copias certificadas, con acreditación del pago del Impuesto de Sellos correspondientes.
3. INTEGRACIÓN: Conforme artículo 41 y 42 de la Ley N° 27.349.
- En dinero: los aportes en dinero deben integrase en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo al momento de la suscripción y la integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años, debiendo acreditarse mediante:
- Boleta de Depósito en un Banco Oficial, en original y copia certificada;
- Manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de la sociedad, del escribano autorizante de que, por ante él, los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores designados en ese mismo acto y que estos lo reciben de conformidad y a los fines indicados. Podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano autorizante, con cargo a el de entregar los fondos a la administración social una vez inscripta la constitución de la sociedad;
- Acta notarial, por separado, de Depósito en garantía, en la cual consten los mismos recaudos consignados en el párrafo anterior, en un ejemplar en original y una copia certificada.
- Aportes en especie: Deben integrarse en un cien por ciento (100%) al momento de la suscripción, debiendo acreditarse mediante Inventario Inicial Constitutivo suscripto por el socio aportante con informe del Contador Público Nacional con firma certificada por el C.P.C.E. en cuatro ejemplares en original y en caso de tratarse de bienes registrables, se debe acompañar Informe de Libre Disposición de bienes y la inscripción preventiva a nombre de la sociedad -en formación- en el registro que corresponda.
4. DECLARACIONES JURADAS: Se aclara que las Declaraciones Juradas que se detallan infra, pueden incluirse en el Instrumento mencionado en el ítem 2 del presente.
- Los miembros de la Administración deberán acompañar Declaración Jurada sobre constitución de domicilio especial conforme artículo 256 -párrafo cuarto y quinto- de la Ley General de Sociedades;
- Los miembros de la Administración deberán acompañar Declaración Jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley General de Sociedades (dos originales con firma certificada y dos copias certificadas);
- Los miembros de la Sindicatura, en su caso, deberán acompañar Declaración Jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades del artículo 286 de la Ley General de Sociedades (un original con firma certificada y una copia certificada).
5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: conforme formularios cargados en el Micrositio (https://www.formosa.gob.ar/guia_tramites/php/busqueda_por_organismo_home.php) en la sección "Formularios".-
6. PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE FORMOSA: Conforme lo establece el artículo 37 de la Ley N° 27.349, acreditar la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Formosa, por un día, con los requisitos exigidos en el inciso a) del artículo mencionado precedentemente.
7. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO (Dirección General de Rentas -D.G.R.-): Cinco por mil (5 %o) del capital social denunciado en el instrumento constitutivo.
ART. 40 LEY 27.349: CAPITAL SOCIAL: El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
Artículo 50 LEY 27.349: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente. Deberá designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público.
Domicilio: | Rivadavia 419 |
Teléfono: | (54) 0370 - 4436386 |
Teléfono: | Consultas Whatsapp: 3704-000472 |
E-mail: | personasjuridicas@formosa.gob.ar |
Responsable: | Dra. María Jimena Areco |
Horario de Atención: |
Personal