El 3 de mayo es el último día para acceder a los beneficios del programa REPRO II

Luego de realizarse la reunión informativa virtual entre autoridades del Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedaron conformados los requisitos para los beneficiarios del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II), que podrán presentarlos hasta el 3 de mayo.

En el marco de la reunión informativa virtual entre el subsecretario de Desarrollo Económico, Horacio Cosenza, y el subsecretario de Empleo, Rodrigo Sandoval, con el equipo técnico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se brindaron detalles de la inscripción al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II). De esta manera, se  informa al sector de trabajadores gastronómicos independientes como acceder a la inscripción para obtener las líneas de asistencia de este programa.

Podrán acceder al beneficio aquellos monotributistas y autónomos no empleadores o empleadores del sector gastronómico que presentaron una variación interanual negativa en su facturación, con hasta cinco trabajadores, solicitando el beneficio de hasta $ 18.000. Se estima que 400.000 trabajadores argentinos serán asistidos en abril por esta línea de acción.

Además, los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de selección son los siguientes: se comparará, variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019. Para recibir este beneficio la baja en la facturación debe ser superior al 20% en términos reales en el caso de los sectores afectados no críticos y críticos. Para el sector de salud, solo debe registrarse una reducción en términos reales. 


¿Cuáles son los requisitos para el Programa?

Los requisitos para solicitar el programa son:

1)  acreditar 3 pagos en los últimos seis meses, presentar pérdida de facturación en términos reales del 20%, a definir por Comité de Monitoreo y Evaluación.

2)  no tener sanciones REPSAL (es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical)

3)  tener domicilio fiscal electrónico

4)  completar la facturación vía formulario web

5)  completar activo corriente y pasivo corriente vía formulario web, en caso de tener trabajadores y trabajadoras a cargo.

6)  Declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido dicha obligación.


Para acceder a mayor información los solicitantes pueden ingresar de manera virtual a https://www.argentina.gob.ar/solicitar-repro-ii.

Las inscripciones ya están habilitadas, los interesados podrán ingresar a la página de AFIP con su clave fiscal al Servicio web REPRO II, teniendo en cuenta todos los requisitos descritos anteriormente. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica, la misma finalizará el 3 de mayo.

Cabe destacar que esta iniciativa se encuentra dentro del Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) que es una herramienta más, otorgada por el Gobierno para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas producto de la pandemia. Estas no son medidas aisladas, sino que forman parte de una visión de política económica para estimular la economía nacional, con espíritu de trabajo y una perspectiva integral.



30-04-2021 | Cargada en Noticias - Fuente: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas