Créditos a tasa cero para monotributistas

Desde el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se informó que a través de la Decisión Administrativa 591/2020, recientemente publicada, se fijaron los requisitos que deberán cumplirse para poder acceder a los créditos a tasa cero destinadas a los monotributistas en todas sus categorías.

En ese sentido, el subsecretario de Desarrollo Económico de la Provincia, Horacio Cosenza, explicó que el monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $ 150.000. El importe aprobado será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario y deberá ser devuelto a partir de octubre, en 12 cuotas sin interés, cubriendo el Estado el costo financiero.

De la misma manera, enunció los requisitos que se deben cumplir:

1)Estar inscripto en cualquier categoría del monotributo y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Es compatible en el caso de que su esposo/a si lo hubiera recibido.
 2) No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. En este caso se considera en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de las jurisdicciones mencionadas.
3) No tener ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
4) Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Es decir, para ser beneficiario y poder acceder al crédito a tasa cero, los monotributistas deberían haber facturado electrónicamente menos de los siguientes importes por categoría:

*Categoría A, facturación mínima de $ 0,01;
*Categoría B, facturación mínima de $ 17.394,94; 
*Categoría C, facturación mínima de $ 26 092,41;
*Categoría D, facturación mínima de $ 34.789,88;
*Categoría E
, facturación mínima de $ 52.184,82;
*Categoría F
, facturación mínima de $ 69.579,76;
*Categoría G
, facturación mínima de $ 86.974,69$ ;
*Categoría H, facturación mínima de $ 104.369,63;
*Categoría I, la facturación mínima de $ 144.957,82;
*Categoría J, la facturación mínima de $ 170.325,44;
*Categoría K, la facturación mínima de $ 195.693,06.

¿Cómo será la inscripción?

El sistema de inscripción será a través de la página de la AFIP, al igual que el programa de emergencia al que acceden las empresas. El monotributista o su contador deberá ingresar con su clave fiscal, cargar su CBU y dar consentimiento de que quiere acceder a ese crédito. Se activará siempre y cuando se cumplan con los criterios fijados. Se decidió no hacerlo a través del sistema bancario, dado que en el caso de las pymes, se registraron demoras y trabas en los pagos.

Por último, el funcionario resaltó la importancia de la nueva medida tomada por el Gobierno Nacional para acompañar a los diferentes sectores, en este caso a los monotributistas de todas las categorías, y solicitó que ante cualquier duda o consulta se remitan a las direcciones oficiales de las normativas:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228124/20200422 /
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno

23-04-2020 | Cargada en Noticias - Fuente: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas