Aviso a los beneficiarios del I.P.S

El Administrador General del Instituto de Pensiones Sociales, Sr.Hugo Arsenio Arrúa informo que se detectaron cerca de 380 pensionados provinciales en situación irregular. Recordó a la comunidad, una vez mas, que para ser beneficiario de la Ley 482/85 no deben poseer ningún otro tipo de beneficios.

O que la única situación en que se permite otro beneficio es en el caso de que un pensionado cobre alguno menor a lo que percibe por parte del Instituto de Pensiones Sociales.

Arrúa cito lo que dice la Ley 482/85 en su TITULO II: Prestaciones, Articulo 5, inciso "C": No poseer rentas, jubilación, pensión, o subsidio de cualquier naturaleza y no desempeñar tareas o trabajos rentados que produzcan un ingreso mayor al monto del beneficio establecido en la presente Ley.
La ley 482/85 dijo, es la Ley de creación del Instituto de Pensiones Sociales, es clara y dice que la pensión nace para dar un beneficio a toda persona mayor de 60 años que acredite un estado de vulnerabilidad, es decir, que no tenga ningún beneficio o para personas menores de 60 que tengan y acrediten a través de una historia clínica alguna discapacidad.
Estas personas, que están cobrando además de la pensión provincial, también un beneficio nacional, recibirán un aviso de los pagadores donde se les informa personalmente que si no renuncian a uno de los beneficios corren el riesgo de quedarse sin las dos, en caso de que Nación y la Provincia hagan valer lo que estipula la ley nacional de pensiones. La pensión nacional en algunos casos, asciende a entre 1600 y 1900 pesos, mientras que la pensión del IPS es de 500 pesos.
24-08-2012 | Cargada en Generales - Fuente: Instituto de Pensiones Sociales