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VISTO:
El día 28 de junio de 1955, fecha en la que fue
promulgada la ley 14.408 que declaraba Provincia al Territorio
Nacional de Formosa, y
CONSIDERANDO
Que en el año 2005 se cumplen cincuenta años
de aquella fecha en la que Formosa nace a la vida institucional
en su carácter de Provincia, ocasión propicia
para revalorizar el sentimiento de los formoseños
en su lucha por un ideal de provincia y la construcción
de una comunidad organizada, conducida y gobernada por
hijos de esta tierra.
Que, la fecha que conmemoramos manifiesta identidad, nos
recuerda de manera constante, como nuestra bandera, que
somos parte de algo, da sentido de pertenencia, nos trasciende
e inserta como pueblo en el devenir de la historia.
Que, la provincialización de Formosa implicó
la concreción del proceso histórico-político
formoseño, jalonado en la perseverancia por adquirir
el reconocimiento de la Nación y el pleno ejercicio
del gobierno. Este, se remonta al 8 de abril de 1879,
con la fundación de Villa Formosa como capital
del Chaco Argentino, continúa el 16 octubre de
1884 con la creación del Territorio Nacional de
Formosa, mediante la sanción de la ley 1532 y culmina
el 28 de junio de 1955.
Que, ese reconocimiento fue posible en el marco del desarrollo
de un modelo de Nación federal, enraizado en los
principios del Movimiento Nacional y Popular, y encarnado
en el Gobierno del General Juan Domingo Perón,
quien comprendió la lucha justa y digna de los
formoseños de entonces por ser protagonistas de
su destino y constructores de su historia.
Que, el cincuentenario de la provincialización
encuentra a un pueblo maduro, que enfrentó y superó
las adversidades que se presentaron en el camino, templando
y fortaleciendo su espíritu en los más difíciles
momentos que vivió la Nación toda, sostenido
por la firmeza de su fe y su inquebrantable esperanza.
Que, la Provincia soñada hace 50 años, silenciosa
y efectivamente la estamos concretando los hijos de esta
tierra; transitando un proceso de construcción
colectiva que afianza el despliegue pleno de nuestras
potencialidades, tarea que los formoseños llevamos
adelante con un profundo compromiso militante y creativo
identificados con la defensa del bien común a través
de la práctica de la solidaridad, la unidad y la
organización.
Que, este momento histórico nos propone a los formoseños
el desafío de seguir construyendo la historia desde
lo que somos, con nuestros valores, convicciones, sueños
y anhelos; para que desde allí y con la protección
de la Virgen del Carmen, protagonicemos la irrenunciable
lucha por consolidar una Patria socialmente justa, económicamente
libre y políticamente soberana.
Que, en ese contexto es necesario poner en valor las efemérides
que marcaron con hitos las conquistas del pueblo formoseño,
para explorar, indagando el pasado, razones y fundamentos
esenciales de un futuro promisorio y apelando a la historia
reconocer el presente mirando con optimismo el rumbo fijado
en el Modelo Formoseño para el Proyecto Provincial.
Que, en ese sentido, los decretos 417/97 y 418/97 exaltan
fechas históricas y símbolos de nuestra
provincia, acudiendo a la afirmación de nuestra
identidad formoseña, simiente que dio sustento
y sentido a nuestro destino común, y que fundamenta
nuestra existencia.
Que, en consecuencia, resulta oportuno y necesario evocar
tan magna fecha, instaurando al año 2005 como “Año
del Cincuentenario de la Provincialización de Formosa”
y el 28 de junio como fecha histórica provincial
y fiesta cívica formoseña, en homenaje a
los protagonistas de aquella gesta y como mandato que
nos otorga la historia de fortalecer nuestra identidad
compartida, en comunidad, integrándonos definitivamente
mediante el reconocimiento y afirmación de lo propio.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: DECLÁRASE
el año 2005 “AÑO DEL CINCUENTENARIO
DE LA PROVINCIALIZACIÓN DE FORMOSA”.
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE el
28 de junio como fecha histórica provincial y fiesta
cívica formoseña.
ARTICULO 3º: La recordación
instituida en el artículo precedente, será
realizada en los distintos pueblos y ciudades del Territorio
Provincial.
ARTICULO 4º: Invítase a las
Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al contenido
del presente decreto y, consecuentemente, a realizar los
actos públicos correspondientes, con la participación
de autoridades locales, establecimientos educativos y pueblo
en general.
ARTICULO 5º: Dispónese que toda documentación
administrativa del Poder Ejecutivo, Entes Autárquicos
y Descentralizados, llevará inserta en el encabezado
superior derecho la leyenda “2005: Año del
Cincuentenario de la Provincialización de Formosa”.
Invítase a los demás poderes del Estado Provincial
a adherir a esta disposición.
ARTICULO 6º: Refrende el presente
decreto el Señor Ministro Secretario General del
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7º: Dese al Registro Provincial
y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese
y archívese.
DECRETO
Nº 1361_______
(Cincuentenario Provincialización)
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